
En Los Estados Unidos, Los Abogados, y Los Contadores Públicos Autorizados (CPA), están regulados por la legislación de cada Estado, o sea que estos profesionales, además, de sus calificaciones, deben tener una registración o Licencia para ejercer plenamente. Además los "CPA", deben cumplir con cursos de actualizaciones.
Además de los abogados y CPA, ejerciendo en áreas de impuestos personales y corporativos, existe un grupo de "Agentes Enrolados antes Internal Revenue Service", o sea, grupos de personas que preparan impuestos, regulados.
Existe un gran porcentaje de Preparadores de Impuestos, que trabajan apegados a ciertas éticas y moralidades profesionales, pero existe, como es normal, otro gran grupo que les fascina "pescar en ríos revueltos", y algunos Estados han comenzado a regular estas profesiones.
Los Estados de Oregon y California, tienen regulaciones para los preparadores de Impuestos desde el año 1970 y Maryland y New York, han pasado legislaciones para regular este importante grupo económico.
El Estado de Oregon, requiere que toda persona que prepare impuestos y cobre por estos servicios, debe estar "licenciado", excepto, Los Abogados, Agentes Enrolados y Contadores Públicos Autorizados, por tanto. La registración es obligatoria.
I. En Oregon, hay dos tipos de licencias, una para individuos preparando planillas por unos "fees", y otros con un nivel más alto de competencia profesional para preparación de impuestos más complicados y técnicos.
Para ser Licenciado como preparador de Impuestos, es necesario, tener al menos 18 años de edad, graduado de Secundaria, o haber pasado un examen de equivalencia, completar un mínimo de 80 horas de educación básica en impuestos y aprobar el examen requerido en dicho estado.
Cada año, deben tomar al menos 30 horas de educación continua, mantener estándares profesionales y éticos y enviar la forma de renovación y pagar los apropiados "fees".
II.-California.
En el estado de California, existe el mismo procedimiento, mencionado anteriormente, con variaciones mínimas, pero en el fondo, es el mismo concepto de regulación de práctica profesional.
III.-Maryland:
En el 2008, el estado de Maryland pasó una legislación que indica que para Junio 1 del 2010, los preparadores de impuestos deben estar registrados.
IV.-New York.
Como una forma principal de recaudar dinero, en sus deficitarias arcas, ha comenzado a partir de finales del 2009, de que cada preparador de Impuestos, debe radicar una registración y pagar un "fee" de US$100.00, como requisito para poder preparar formas impositivas.
En New York, los preparadores de Impuestos, estábamos como "chivos sin ley", tal vez, pero llegó la hora, de que nos organicemos y Nuñez Tax Service, Inc., como una Corporación radicada en este estado, se siente complacida con estos inicios de "controlarnos".
Es importante aclarar que existen Impuestos Federales que son aplicables y únicos a nivel de Los Estados Unidos, y son uniformes, pero los impuestos de cada Estado, tienen componentes distintos y disímiles, por tanto, los residentes en New York, pagan o preparan formas del: Federal (IRS), Estado y Ciudad.
El no cumplimiento de estas regulaciones, podrían llevar penalidades de US$250.00, por fallar en registrarse.
A continuación le mostramos la registración a nombre de Héctor D. Nuñez, con la finalidad de cumplir con este importante requisito, y continuar con nuestras prácticas profesionales, apegados a principios éticos.